BIENVENIDOS SEÑORES ASOCIADOS Y PAISANOS CONCHUCANOS EN GENERAL

El Centro Social Conchucano como Asociacion Representativa del Distrito de Conchucos, da la bienvenida a cada uno de ustedes por intermedio de esta herramienta tecnologica como es el Internet, a la vez, hace de su conocimiento que la actual Junta Directiva tiene como finalidad informar a cada uno de sus asociados sobre los avances en la infraestructura de nuestro local institucional "CAMPOY", asi como tambien otros aspectos importantes que se desarrollan en nuestra querida institucion a efectos de que en un futuro no muy lejano podamos contar con ambientes para que puedan llevarse a cabo reuniones no solamente sociales, sino tambien culturales, religiosas (bautizos, matrimonios, misas, etc), educativas (conferencias, seminarios, simposiums, cursos de capacitacion, cursos de especializacion, etc.). Indudablemente que para esto, necesitamos que todos y cada uno de los conchucanos, hijos, descendientes, nos apersonemos a nuestro local a fin de poder observar los pequeños pero significativos cambios que se estan llevando a cabo y para poder informarse de que manera podemos colaborar para que esto se haga realidad, asimismo para que puedas integrarte como socio de nuestra institucion. PAISANO CONCHUCANO SOLO FALTAS TU, APOYANOS PARA QUE NUESTRA INSTITUCION SEA AUN MAS GRANDE DE LO QUE YA ES Y PODAMOS ESTAR UNIMOS TODOS.

FECHA Y HORA

PUEBLO

PUEBLO
VISTA PANORAMICA DE CONCHUCOS

sábado, 10 de noviembre de 2012

ESTATUTO DEL CENTRO SOCIAL CONCHUCANO
TITULO I
GENERALIDADES
ANTECEDENTES – DENOMINACION – CONSTITUCION – DOMICILIO Y DURACION

ARTÍCULO 1°.-La Asociación se denomina “CENTRO SOCIAL CONCHUCANO”, fue fundado el 20 de enero de 1934. Se reconstituyo el 29 de abril y 06 de mayo de 1973, inscribiéndose en el Registro de Personas Jurídicas de Lima, el 17 de agosto de 1973, ficha 814 tomo 42 asiento 9535.
El presente estatuto que modifica al anterior se aprobó en Asambleas General Extraordinaria el 18 de marzo del año 2001.
ARTÍCULO 2°.- El CENTRO SOCIAL CONCHUCANO, es una Asociación civil de derecho privado sin fines de lucro, que se regirá por el presente estatuto, sus reglamentos internos y la legislación sobre asociaciones contenidas en el código civil.
ARTÍCULO 3°.- La Asociación está constituida por los hijos del Distrito de Conchucos, Provincia de Pallasca, Departamento de Ancash, por sus descendientes y parientes por afinidad residentes en Lima que se asocien cumpliendo las normas y requisitos que establece este estatuto.
ARTÍCULO 4°.- El domicilio del CENTRO SOCIAL CONCHUCANO es la ciudad de Lima y su duración es indefinida.
TITULO II
DE SUS FINES

ARTÍCULO 5°.- Son fines del CENTRO SOCIAL CONCHUCANO:
a. Lograr la unión y la solidaridad entre sus miembros
b. Elevar el nivel social, cultural y deportivo de sus asociados.
c. Contribuir al desarrollo del Distrito de Conchucos.
d. Contar con su local institucional propio
e. Conservar las tradiciones religiosas y costumbristas del pueblo de Conchucos.
f. Afirmar el amor a la tierra natal.

ARTÍCULO 6°.- Para alcanzar sus fines, la Institución podrá realizar toda clase de actividades sociales y costumbristas, eventos culturales y deportivos.
ARTÍCULO 7°.- El CENTRO SOCIAL CONCHUCANO no tiene fines de carácter político partidario.

TITULO III
DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 8°.- El CENTRO SOCIAL CONCHUCANO, está constituido por personas naturales nacidas en el Distrito de Conchucos, Provincia de Pallasca, Departamento de Ancash, por sus descendientes y parientes por afinidad residentes en la ciudad de Lima que hayan ingresado como asociados de conformidad con el presente estatuto.
ARTÍCULO 9°.- Para formalizar su ingreso como asociado el interesado deberá:
a. Tener capacidad legal
b. Presentar una solicitud dirigida al Presidente del Consejo Directivo, adjuntando sus datos personales y dirección domiciliaria.
c. Abonar la cuota de inscripción por acuerdo del Consejo Directivo
d. Firmar el padrón de asociados.
ARTÍCULO 10°.- La Asociación clasifica a sus asociados en:
a. Socios activos, y
b. Socios Vitalicios.
ARTÍCULO 11°.- Son socios activos, quienes están inscritos en el padrón de asociados, y cumplen con las obligaciones que establece el estatuto.
ARTÍCULO 12°.- Los socios activos se clasifican a su vez en:
a. Socios Hábiles, los que se encuentran al dia con el pago de sus cuotas y por tanto gozan de todo sus derechos.
b. Socios Inhábiles, son aquellos socios que hayan dejado de cumplir con el pago de sus cuotas por más de 3 meses consecutivos y en tal sentido no pueden ejercer sus derechos mientras no se pongan al dia.
ARTÍCULO 13°.- Son socios vitalicios de la Institución, los socios activos que hayan cumplido 60 años de edad, tales asociados estarán exonerados de toda obligación económica y gozan plenamente de los derechos que contempla el estatuto.

PERDIDA DE LA CONDICION DE ASOCIADO

ARTÍCULO 14°.- Se pierde la condición de asociado:
a. Por renuncia escrita dirigida al Presidente del Consejo Directivo.
b. Por exclusión acordada por la Asamblea General.
c. Por incumplimiento del pago de sus cuotas por más de doce meses; y
d. Por abandonar a la Asociación.
TITULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 15°.- Son derechos de los asociados:
a. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales
b. Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos directivos
c. Solicitar la convocatoria a la Asamblea General, sujetándose a las normas del estatuto.
d. Gozar de los beneficios que brinda la Asociación
e. Ser dispensado de algunas obligaciones por causas debidamente justificadas.
f. Denunciar ante la Asamblea General a los asociados y directivos que infrinjan las normas del estatuto y cometan irregularidades.
ARTÍCULO 16°.- Son obligaciones de los asociados:
a. Cumplir con las disposiciones del estatuto y reglamentos internos.
b. Asistir a las Asambleas Generales.
c. Cumplir con el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias.
d. Acatar los acuerdos de la Asamblea General y consejo directivo.
e. Desempeñar con lealtad y honestidad los cargos que se le encomiende.
f. Cooperar con ideas e iniciativas en bien de la Institución.
g. Participar en las actividades que realice el CENTRO SOCIAL CONCHUCANO.

TITULO V
DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 17°.- Las faltas cometidas por los asociados en perjuicio de la Institución, de acuerdo con la gravedad dará lugar a las siguientes sanciones:
a. Amonestación
b. Suspensión
c. Exclusión
ARTÍCULO 18°.- Son causales de sanciones:
a. Las actividades de boicot y socavamiento de la Institución
b. Apropiación ilícita de los fondos sociales
ARTÍCULO 19°.- Las sanciones serán aplicadas por la Asamblea General previo informe del Consejo Directivo, fundamentando las causales.
ARTÍCULO 20°.- El asociado sancionado tendrá derecho a presentar recurso de reconsideración presentando las pruebas de descargo a la Asamblea General.

TITULO VI
REGIMEN ECONOMICO DEL PATRIMONIO INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 21°.- El patrimonio está constituido por los bienes muebles e inmuebles adquiridos por la Asociación. Ninguno de los asociados tiene derecho al patrimonio, este pertenece únicamente al CENTRO SOCIAL CONCHUCANO como Institución.

DE LOS RECURSOS ECONOMICOS

ARTÍCULO 22°.- Son recursos económicos del CENTRO SOCIAL CONCHUCANO:
a. Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados.
b. Las donaciones que reciba.
c. Los ingresos que se recauden como producto de las actividades relacionadas a sus fines.
ARTÍCULO 23°.- Los recursos económicos de la Asociación, no podrán ser utilizadas en préstamos a los asociados o a particulares, sino destinadas exclusivamente a los fines de la Institución bajo responsabilidad del Consejo Directivo y principalmente del Presidente, Secretario de Economía y del Fiscal.
ARTÍCULO 24°.- Las cuotas de ingreso y las cuotas ordinarias mensuales de los asociados, serán fijadas o reajustadas por la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo y del Fiscal.

TITULO VII
REGIMEN ADMINISTRATIVO – ORGANOS DE GOBIERNO

ARTÍCULO 25°.- Los órganos que gobiernan el CENTRO SOCIAL CONCHUCANO son:
a. La Asamblea General, y
b. El Consejo Directivo.

ORGANOS DE APOYO

ARTÍCULO 26°.- Se consideran órganos de apoyo, el comité electoral y las comisiones especiales que acuerden la Asamblea General o el Consejo Directivo.

CAPITULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 27°.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y está constituida por los asociados activos hábiles y vitalicios, sus acuerdos obligan el cumplimiento a todos los asociados presentes y ausentes, siempre que se hubieran tomado de conformidad con el presente estatuto.
ARTÍCULO 28°.- Los asociados se reunirán en Asamblea General Ordinaria2 veces al año, una en el mes de marzo y otra en el mes de diciembre, en asamblea extraordinaria las veces que el Consejo Directivo lo considere necesario y a solicitud de no menos de la decima parte de los asociados.
ARTÍCULO 29°.- La solicitud de los asociados para convocar a asamblea general extraordinaria se hará en los siguientes casos:
a. Cuando el Consejo Directivo no haya cumplido en convocar a Asamblea General Ordinaria dentro del plazo establecido en el estatuto.
b. Cuando se tenga conocimiento de algunas irregularidades que atenten contra los intereses de la Institución.
c. Cuando se quiera proponer alguna iniciativa importante.
ARTICULO 30°.- Es competencia de la Asamblea General Ordinaria:
a. Elegir, renovar y/o remover si fuera el caso a los miembros del Consejo Directivo
b. Examinar la gestión administrativa, económica y financiera de la Asociación y los informes del Consejo Directivo.
c. Aprobar los planes de gestión o plan anual de trabajo formulado por el Consejo Directivo
d. Nombrar las comisiones de apoyo que sean de necesidad de la Institución.
e. Imponer las sanciones de suspensión o destitución del cargo directivo, según los casos, al dirigente que con su acción, omisión o voto hubiere contribuido a que la institución resulte responsable de infracciones de la ley.
f. Aplicar las sanciones a los asociados que proponga el Consejo Directivo.
g. Hacer cumplir los objetivos generales de la Asociación
h. Acordar el monto de las cuotas de admisión
i. Acordar el monto de las cuotas ordinarias mensuales
j. Resolver los casos no previstos en el estatuto.
ARTICULO 31°.- Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria:
a. Aprobar, reformar e interpretar el estatuto y el reglamento de elecciones en asambleas convocadas exclusivamente para tales fines.
b. Acordar el monto de las cuotas extraordinarias
c. Acordar la disolución de la Asociación.
d. Resolver los demás asuntos de su competencia, aun cuando correspondiera verse usualmente por la Asamblea General Ordinaria.
DE LAS CONVOCATORIAS

ARTICULO 32°.- Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente del Consejo Directivo:
a. En los plazos y términos establecidos en el estatuto.
b. Por acuerdo del Consejo Directivo.
c. Cuando lo soliciten por escrito no menos de la decima parte de los asociados.
ARTICULO 33°.- La convocatoria se hará por lo menos con 8 días de anticipación mediante citación escrita remitida al domicilio del asociado, o por otro medio adecuado que garantice el conocimiento oportuno de la convocatoria, debiendo precisar: lugar, dia, hora y agenda de los puntos a tratar, fecha de la citación, nombre y cargo de quien convoca.

DEL QUÓRUM DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 34°.- Para la validez de las reuniones de Asamblea General se requiere: En primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados hábiles y vitalicios, en segunda convocatoria con cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.
ARTICULO 35°.- Para modificar el estatuto o para disolver el Centro Social Conchucano, se requiere: En primera convocatoria la asistencia de más de la mitad de los asociados hábiles y vitalicios. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los asociados concurrentes.
En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados hábiles y vitalicios que asistan y que representen no menos de la decima parte.

DEL VOTO

ARTICULO 36°.- Cada asociado tiene derecho a un solo voto que lo ejercerá personalmente.
ARTICULO 37°.- En el acta de cada asamblea debe indicarse el lugar, fecha y hora en que se realizo, el nombre de las personas que actuaron como Presidente y Secretario, los asuntos tratados, la forma y resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados se agregara la lista de concurrentes a la sesión.
Los socios concurrentes a una asamblea están facultados a solicitar que quede constancia en acta del sentido de sus opiniones y votos.
ARTICULO 38°.- El acta se aprueba en la siguiente Asamblea General, y debe ser suscrita per dos (2) asociados nombrados per la asamblea, conjuntamente con el Presidente y Secretario.

CAPITULO II
DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 39°.- El Consejo Directivo es el órgano que administra, dirige y gobierna les destinos de la Asociación, de conformidad con los fines y normas que establece el Estatuto. Son atribuciones del Consejo Directivo:
a. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y los Reglamentos Internos;
b. Llevar a efecto los acuerdos de Asamblea General y sus propios acuerdes;
c. Elaborar el Plan de Trabajo y el Presupuesto Anual;
d. Acordar las convocatorias a Asamblea General y a Elecciones;
e. Nombrar las Comisiones de apoyo que crea conveniente;
f. Sesionar por lo menos una vez mensual;
g. Cubrir los cargos vacantes del Consejo;
h. Rendir cuenta en forma documentada de su gestión a la Asamblea General.
ARTICULO 40°.- Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos para un período de dos años, pudiendo ser reelegidos para un segundo período.
ARTICULO 41°.- El Consejo Directivo está formado de la siguiente manera:
a. Presidente
b. Vicepresidente
c. Secretario de Actas y Archivo
d. Secretario de Economía
e. Secretario de Organización
f. Secretario de Relaciones Publicas
g. Secretario de Educación y Cultura
h. Secretario de Deportes y Recreación
i. Secretario de Asistencia Social
j. Secretario de Costumbres Religiosas
k. Fiscal l
DEL PRESIDENTE

ARTICULO 42°.- El Presidente es el representante legal e institucional del Centro Social Conchucano y como tal tiene y las siguientes atribuciones:
a. Representar a la institución en los actos públicos y privados;
b. Convocar y presidir las Asambleas Generales y
c. Convocar y Presidir las Sesiones del Consejo Directivo;
d. Convocar a Elecciones;
e. Suscribir contratos, contestar demandas, interponer acciones judiciales y administrativas;
f. Firmar con el Secretario de Actas la correspondencia oficial, así como las escrituras públicas que acuerde el Consejo Directivo;
g. Firmar con el Secretario de Economía los documentos relacionados con el movimiento económico de la Asociación;
h. Elaborar con el Secretario de Economía el Presupuesto y Balance General;
i. Redactar la memoria anual del Consejo Directivo; `
j. Las demás atribuciones de su competencia;
k. Inscribir el nombramiento del Consejo Directivo en los Registres Públicos.

DEL VICEPRESIDENTE

ARTICULO 43°.- El Vicepresidente reemplazara al Presidente en caso de enfermedad; ausencia u otra circunstancia, con las mismas atribuciones. Cumplirá otros cargos que lo encomiende el Consejo Directivo.

DEL SECRETARIO DE ACTAS Y ARCHIVO

ARTICULO 44°.- El Secretario de Actas tiene las siguientes atribuciones:
a. Llevar al dia los Libros de Actas de Asamblea General y del Consejo Directivo;
b. Llevar al dia el Padrón de Asociados;
c. Citar a sesiones del Consejo Directivo y redactar las convocatorias para las Asambleas, suscribiéndola con el Presidente;
d. Recepcionar, registrar y dar cuenta al Consejo Directivo de toda la correspondencia recibida por la institución;
e. Preparar los despachos para las sesiones del Consejo Directivo y de la Asamblea General;
f. Conservar el archivo documentario de la Asociación bajo su responsabilidad.

DEL SECRETARIO DE ECONOMIA

ARTICUL0 45°.- Son atribuciones del Secretario de Economía:
a. Recaudar las cuotas de ingreso, las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados, así como los ingresos que se obtengan como fruto de las actividades de la institución;
b. Firmar conjuntamente con el Presidente la apertura de cuentas en entidades bancarias a nombre de la institución, así como el retiro de fondos que les sean autorizados;
c. Firmar con el Presidente los documentos que impliquen obligaciones de pago;
d. Formular con el Presidente el Presupueste Anual;
e. Informar al Consejo Directivo el movimiento mensual de ingresos y egresos de la institución;
f. Preparar con el Presidente el Balance General y sustentarlo en la Asamblea;
g. Es responsable directo conjuntamente con el Presidente, del manejo de les fondos de acuerdo con los fines que contempla el Estatuto.
DEL SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN
ARTICUL0 46°.- Son atribuciones del Secretario de Organización:
a. Organizar la estructura administrativa de la Asociación;
b. Coordinar las actividades de la Asociación con las demás Secretarias y el Presidente;
c. Velar por el buen uso, cuidado y mantenimiento de los bienes de la Asociación;
d. Llevar al dia el inventario de los bienes patrimoniales;
e. Revisar constantemente el Padrón de Asociados;
f. Otras acciones e iniciativas que contribuyan a la buena organización administrativa.

DEL SECRETARIO DE RELACIONES PÚBLICAS

ARTICULO 47°.- Son atribuciones del Secretario de Relaciones Publicas:
a. Mantener informados a los asociados sobre la marcha de la institución;
b. Difundir entre los asociados los fines del Centro Social Conchucano;
c. Relacionar a la institución con otras organizaciones asociativas similares, fundamentalmente con las de la provincia de Pallasca y departamento de Ancash.
d. Hacer de conocimiento de los asociados; los acuerdos de Asamblea General y del Consejo Directivo;
e. Publicar cualquier acontecimiento de importancia para Conchucos y la institución.

DEL SECRETARIO DE EDUCACION Y CULTURA

ARTICULO 48°.- Compete al Secretario de Educación y Cultura:
a. Realizar actividades educativas destinadas a crear conciencia institucional y amor regional;
b. Difundir las tradiciones y costumbres que forman parte del patrimonio cultural de Conchucos;
c. Propiciar actuaciones conmemorativas de los acontecimientos históricos de Conchucos;
d. Organizar y dirigir el funcionamiento de una biblioteca;
e. Promover actividades culturales y artísticas;
f. Propiciar le edición de libros, revistes, boletines u otras publicaciones sobre la institución y el Pueblo de Conchucos.

DEL SECRETARIO DE DEPORTES YRECREACION

ARTICULO 49°.- Compete el Secretario de Deportes y Recreación:
a. Fomentar el deporte, la educación física y la recreación en los niveles infantil, juvenil y de adultos;
b. Formar los equipos que representen a la institución en las distintas disciplinas del deporte;
c. Propiciar la organización de campeonatos de futbol, voleibol y otros deportes;
d. Organizar Programas recreativos y de sano esparcimiento;
e. Organizar actividades para reunir los fondos que se requieran para la adquisición de los implementos deportivos y de recreación.

DEL SECRETARIO DE ASISTENCIA SOCIAL

ARTICULO 50°.- Son atribuciones del Secretario de Asistencia Social:
a. Proponer al Consejo Directivo la creación del Fondo de Asistencia Social;
b. Organizar charlas sobre el cuidado y prevención de la salud;
c. Proponer y coordinar con el Presidente, la ayuda que deberá prestarse al asociado o familiares en casos de enfermedad, muerte u otras desgracias;
d. Programar actividades para incrementar el Fondo de Asistencias Social;
e. Organizar en coordinación con el Secretario de Educación y Cultura, actividades de homenaje en el Dia de la Madre, el Dia del Padre y el Dia del Niño;
f. Organizar anualmente una misa por los socos fallecidos.

DEL SECRETARIO DE COSTUMBRES RELIGIOSAS

ARTICULO 51°.- Son facultades del Secretario de Costumbres Religiosas:
a. Coordinar con el Muñidor y los devotos, la celebración de la Navidad, Semana Santa, Fiesta Patronal del 14 de Setiembre y otras festividades religiosas que son tradicionales en el distrito de Conchucos;
b. Velar por el buen cuidado y conservación del patrimonio Religioso de la institución;
c. Elaborar el Calendario de las Festividades Religiosas que celebra anualmente el Centro Social Conchucano.

DEL FISCAL

ARTTICULO 52°.- Son facultades del F iscal:
a. Velar por el correcto cumplimiento del Estatuto;
b. Fiscalizar la marcha administrativa de la Asociación;
c. Exigir al Consejo Directivo se cumplan los acuerdos de la Asamblea General y sus propios acuerdos;
d. Comprobar la existencia de los fondos en Caja y Bancos;
e. Velar por la integridad Patrimonial.

REQUISITOS PARA SER DIRECTIVO
ARTICULO 53°.- Para ser miembro directivo se requiere:
a. Estar inscrito en el Registro de Asociados;
b. Ser Socio activo hábil y/o vitalicio
c. Haber demostrado capacidad y espíritu de cooperación;
d. Estar plenamente identificado con los fines de la Asociación

DE LAS SESIONES

ARTICULO 54°.- El Consejo Directivo sesionara ordinariamente por los menos una vez al mes y extraordinariamente en cualquier fecha, previa convocatoria del Presidente, cuando este lo estime necesario o cuando lo pidan tres o más miembros
Las sesiones se realizaran obligatoriamente en el local de la institución
ARTICULO 55°.- La convocatoria se efectuara mediante esquelas con cargo de recepción, con una anticipación no menor de tres (3) días a la fecha señalada; la convocatoria deberá contener el lugar, dia, hora de la reunión y agenda de los asuntos a tratar.

DEL QUORUM

Articulo 56°.- El quórum para las Sesiones del Consejo Directivo será con la asistencia mayor de la mitad de los miembros y los acuerdos se adoptaran por mayoría simple de votos. En caso de empate el voto dirimente será de quien preside la sesión.

ACTAS DE LAS SESIONES

Articulo 57°.- Las sesiones del Consejo Directivo deberán constar en su respectivo Libro de Actas y asentadas correlativamente. En todas las actas de sesiones debe indicarse claramente la fecha, lugar y hora del inicio de la reunión, el nombre de los miembros concurrentes y los asuntos tratados.
Aprobada el Acta, deberán firmarla todos los miembros que concurrieron a la sesión.

RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS

ARTICULO 58°.- Los miembros del Consejo Directivo son respectiva y solidariamente responsables por las disposiciones que adopten.
Quedan eximidos de responsabilidad los miembros del Consejo que salven expresamente su voto en el acto de tomarse una decisión, con cargo de hacerlo constar en el acta respectiva.

INCOMPATIBILIDAD

ARTICULO 59°.- Entre los miembros del Consejo Directivo, no deberá haber parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, ni hasta el segundo de afinidad. Además no pueden ejercer cargos los directivos y ex directivos sancionados por la Asamblea General por cualquier causa y mientras no hayan sido rehabilitados por la misma asamblea.

CAPITULO III
DEL COMITE ELECTORAL

ARTICULO 60°.- El Comité Electoral es un órgano autónomo, responsable de la organización y conducción del proceso electoral. Está conformado por tres miembros: Presidente, Secretario y Vocal, elegidos en forma directa por la Asamblea General. Culmina su mandato al término del proceso electoral para el cual fue elegido.

ARTICULO 61°.- Son facultades del Comité Electoral:
a. Organizar y conducir el proceso electoral conforme a las nomas señaladas en el Estatuto y Reglamento de Elecciones;
b. Verificar que el padrón de Asociados este actualizado;
c. Proclamar y juramentar a los candidatos electos;
d. Proponer las modificaciones del Reglamento de Elecciones para su perfeccionamiento;
e. Ejercer las demás atribuciones señaladas en el Reglamento de Elecciones.

CAPITULO IV
DE LAS COMISIONES

ARTICUL0 62°.- Cuando las necesidades de la institución lo requiera podrán nombrarse comisiones por acuerdo de la Asamblea General o del Consejo Directivo para fines específicos, estableciendo el plazo de duración para el cumplimiento de su cometido, dando cuenta al órgano que lo eligió.
Estarán constituidos por un Presidente, un Secretario y dos vocales.

TITULO VIII
DE LAS ELECCIONES

ARTICULO 63°.- Las elecciones se realizaran en Asamblea General Ordinaria cada dos años en el mes de Diciembre para elegir a los miembros del Consejo Directivo. En casos eventuales o de remoción las elecciones se realizaran en Asamblea General Extraordinaria en cualquier otra fecha.

ARTICULO 64°.- Es de estricta responsabilidad del Consejo Directivo y fundamentalmente del Presidente el cumplimiento de la convocatoria a elecciones en la forma y plazo previsto en el presente Estatuto.

TITULO IX
DE LOS LIBROS

ARTICULO 65°.- La Asociación llevara los siguientes libros:
a. Libro de Actas de Asambleas Generales;
b. Libro de Actas del Consejo Directivo;
c. Libro de Padrón de Asociados;
d. Libros contables de conformidad con la Ley;
e. Libro de Donaciones;
f. Otros libros que se consideren necesarios.

ARTICULO 66°.- Los libros considerados en el artículo anterior, deberán ser legalizados por la autoridad correspondiente bajo responsabilidad del Consejo Directivo. Carecen de valor los registros y asientos efectuados en libros no legalizados. Para aperturar un nuevo libro es requisito indispensable que el anterior se encuentre terminado.

TITULO X
DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO 67°.- La Asociación podrá ser disuelta por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada con este fin, por causales que hagan imposible su continuación.
ARTICULO 68°.- La liquidación se hará en forma extrajudicial a cargo de una comisión liquidadora nombrada por la Asamblea General. Efectuada la liquidación, el excedente neto será destinado a la Comunidad Campesina de Conchucos.

DISPOSICION ES FINALES

PRIMERA.- El presente Estatuto tendrá vigencia a partir de la fecha de su inscripción en los Registros Públicos.

SEGUNDA.- Los casos no contemplados en el presente Estatuto serán resueltos en sesión del Consejo Directivo, de acuerdo a normas legales contenidas en el Código Civil relacionadas a las asociaciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El Consejo Directivo queda facultado para realizar los trámites de inscripción del presente Estatuto en los Registros Públicos de Lima.

SEGUNDA.- Los órganos de gobierno del Centro Social Conchucano en vigencia a la fecha de la presente reforma del Estatuto, continuaran su mandato por el periodo para el cual fueron elegidos.


REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO SOCIAL CONCHUCANO

CAPITULO I
GENERALIDADES

ARTICULO 1°.- El objetivo del presente reglamento es contar con un ordenamiento de las reglas internas del Centro Social Conchucano, como parte complementaria del Estatuto para que sirva de guía a los asociados y directivos en cualquiera de los puntos específicamente tratados.
ARTICULO 2°.- Este reglamento fue aprobado en Asamblea General Extraordinaria el 18 de mayo del año 2003

CAPITULO II
DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 3°.- Para postular como asociado del Centro Social Conchucano, se requiere básicamente una de las siguientes condiciones:
a. Haber nacido en el distrito de Conchucos.
b. Ser descendiente de Conchucano: hijos, nietos y bisnietos; y
c. Ser pariente cercano de Conchucano por afinidad: conyugue e hijos políticos

ARTÍCULO 4°.- Para su ingreso a la Institución el postulante deberá presentar una solicitud dirigida al Presidente del Consejo Directivo con los siguientes datos:
a. Nombres y Apellidos
b. Número de DNI, adjuntando copia fotostática
c. Fecha de nacimiento, indicando si es Conchucano, descendiente o pariente por afinidad.
d. Dirección domiciliaria
e. Ocupación; y
f. Alguna otra información que el Consejo Directivo estime necesaria para la calificación del postulante.

ARTICULO 5°.- Aceptada la solicitud de admisión por el Consejo Directivo, el solicitante cumplirá las siguientes obligaciones:

a. Abonar en la secretaría de economía el valor de la cuota de ingreso.
b. Abonar en la misma secretaria el valor de una o más cuotas ordinarias
c. Proporcionar dos fotografías para el carnet de asociado; y
d. Firmar el padrón de asociados.

ARTICULO 6°.- Todo asociado poseerá un carnet que le será entregado por el Secretario de Actas del Consejo Directivo, en el que constara su número de inscripción en el Padrón de Asociados, nombres y apellidos, su fotografía y las firmas del Presidente, Secretaria de Actas del Consejo Directivo y del Asociado.

ARTICULO 7°.- En caso de extravío o deterioro del carnet, el Consejo Directivo podrá expedirle un duplicado cuyo valor será por cuenta del asociado.

ARTICULO 8°.- Es obligación de los asociados adquirir en secretaria del Consejo Directivo un ejemplar del Estatuto y de los Reglamentos para que puedan conocer sus obligaciones y derechos como miembros de la institución.

ARTÍCULO 9°.- Los asociados están obligados a cumplir el presente reglamento como parte complementaria del Estatuto.

CLASIFICACION DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 10°- Los asociados se clasifican en:
a. Asociados Activos; y
b. Asociados Vitalicios

ARTICULO 11°.- Son asociados activos los que cumplen con sus obligaciones tal como señala el Estatuto en los artículos 11° y 12°.

ARTICULO 12°.- Son asociados vitalicios los que han alcanzado los 60 años de edad y que hayan cumplido por lo menos 10 años consecutivos como asociados activos.

ARTICULO 13°. Los asociados que no hayan cumplido el tiempo mínimo de 10 años, indicado en el artículo anterior, abonaran en secretaria de economía sus cuotas ordinarias y extraordinarias hasta cumplir el tiempo mínimo señalado.

CAPITULO III

DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.

ARTICULO 14°.- Las sesiones de la asamblea general se realizaran previa convocatoria por el Presidente del Consejo Directivo en la forma establecida en el estatuto.

ARTICULO 15°.- La convocatoria deberá hacerse indicando lugar, dia y hora de la sesión, debiendo figurar el Orden del Dia con la especificación de los asuntos a tratarse.

ARTICULO 16°.- Las resoluciones que tome la Asamblea, son obligatorias para todos los asociados, incluso para los ausentes y para los que hayan votado en contra.

ARTICULO 17°.- El Presidente de la Institución es el que preside la asamblea, en su ausencia puede ser reemplazado por el Vicepresidente o por otro directivo asociado, siempre y cuando se le haya delegado dicha función.

ARTICULO 18°.- El acta de la asamblea deberá extenderse en el respectivo libro y redactarse con la mayor claridad,. Sin omitir los detalles de las resoluciones tomadas.

ORDEN DE ASUNTOS EN LAS SESIONES

ARTICULO 19°.- En las sesiones de asamblea general se observara el siguiente procedimiento para los asuntos a tratarse:

a. Comprobación del quórum según lo establecido en el estatuto, pasando lista de los asistentes.
b. Existiendo el quórum, el Presidente declarará abierta la sesión, se dará lectura al acta de la sesión anterior y se procederá a su aprobación si no hubieran observaciones.
c. Lectura de los despachos y su tramitación correspondiente.
d. Presentación y Tramitación de los informes del Consejo Directivo y comisiones.
e. Presentación de pedidos verbales o escritos, los que serán fundamentados en forma breve por sus autores y admitidos a debate previa consulta.
f. ORDEN DEL DIA.- Lectura de la agenda u orden del dia.- Se someterán a debate y votación los informes, proyectos, pedidos y en general todos los asuntos reservados para esta estación.
g. La Presidencia dará por discutido un punto en debate, cuando haya quedado suficientemente esclarecido. En forma ordinaria las votaciones serán por simple aclamación, pero por mayoría podrán hacerlo en forma secreta.
h. En caso de ser rechazado un asunto, el pedido de reconsideración no podrá ser tratado sino en la próxima sesión. i. Una vez discutido todos los asuntos considerados en agenda u orden del dia y tomadas las resoluciones por mayoría, el Presidente levantara la sesión.

ARTICULO 20°.- Ningún asociado podrá retirarse de la sala de reunión, sin antes avisar a la Presidencia. 

DE LOS DEBATES

ARTICULO 21°.- Para el uso de la palabra en los debates, se observaran las siguientes reglas:

a. El asociado solicitara el uso de la palabra con la debida anticipación para que el secretario anote el turno correspondiente.
b. Ningún asociado hará uso de la palabra mientras no le haya sido concedida por el Presidente.
c. Cuando el asociado esta en uso de la palabra, no podrá ser interrumpido sin consentimiento y autorización del presidente. d. El asociado debe siempre dirigir la palabra a la Presidencia.
e. El Presidente cuidara que no se pronuncien alusiones irrespetuosas ni imputaciones con mala intención a la asamblea o a sus miembros.
f. La palabra será concedida en el siguiente orden:
1. A los miembros conformantes del Consejo Directivo o Comisiones.
2. Al asociado que presente una mosión de orden o de preferencia a la mesa ; y
3. Al primero que la pida entre los demás miembros y así sucesivamente.

ARTICULO 22°.- El uso de la palabra tendrá las siguiente limitaciones:
a. Los miembros informantes del consejo directivo harán el uso de la palabra el tiempo estrictamente necesario para la expresión de su informe.
b. Cuando el presidente juzgue conveniente, exigirá a quien tenga el uso de la palabra para que éste no la haga excesiva.
c. El presidente llamara al orden al asociado cuando este se aparte del punto en discusión. Si la observación no fuera acatada, el presidente consultara a la asamblea para que esta decida en votación simple y sin discusión, si el orador esta o no dentro de la cuestión. Si la asamblea decidiera lo contrario, el orador podrá seguir haciendo uso de la palabra, pero ajustándose al punto. Si no lo hiciera, le será retirado de inmediato el permiso para seguir hablando.

ARTICULO 23°.- Se considera mosión de orden, toda proposición que tenga algunos de los siguientes fines:
a. Levantar la sesión
b. Suspenderla momentáneamente
c. Declara libre el debate
d. Cerrar el debate (No podrá presentarse cuando un asociado esta en el uso de la palabra).
e. Aplazar la consideración de un acuerdo pendiente
f. Pasar a estudio un asunto pendiente, y
g. Declarar la asamblea en sesión permanente.

ARTICULO 24°.- Las mociones de orden serán previas a todo asunto.- Mosion de preferencia es aquella proposición que tiene por objeto anticipar el momento en que corresponde tratar un asunto con arreglo al orden del dia.

APOYO A LAS MOSIONES

ARTICULO 25°.- Ninguna mosion escrita puede someterse a discusión sin que tenga el apoyo de uno o varios asociados. Por lo tanto, siempre que se presente un mosion, un segundo asociado debe manifestar su apoyo a dicha propuesta para que el presidente pueda someterla a discusión. Se entiende que si nadie apoya una mosion presentada, esta carece de interés y debe ser por consiguiente retirada. Si la mosion es verbal, el presidente debe pedir ak proponente que aclare el objetivo de la mosion.

DE LAS VOTACIONES

ARTICULO 26°.- Para las votaciones se observaran las siguientes normas:

a. Se harán levantando la mano
b. Se llevara a efecto cuando se considere que el asunto ha sido suficientemente debatido o cuando así lo decida la asamblea, y
c. La votación será verificada por el secretario o por otro miembro designado expresamente por la asamblea.

CAPITULO IV

DE LAS SESIONES DE CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 27°.- Tal como lo señala el Estatuto en el Articulo 54°, el consejo directivo sesionara ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente en cualquier fecha, previa convocatoria del presidente, cuando este lo estime necesario o cuando le pidan tres o más miembros.

ARTICULO 28°.- El orden de toda sesión del Consejo Directivo será el siguiente:

1. Comprobación del quórum
2. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior
3. Despachos
4. Informes
5. Pedidos, y
6. Orden del dia.

CONTENIDO DE LAS ACTAS

ARTICULO 29°.- El acta de la sesión deberá contener:

a. Hora de apertura y cierre de la sesión
b. Nomina de los directivos presentes
c. Relación breve y sucinta de los asuntos tratados
d. Firma de todos los miembros concurrentes, y
e. Transcripción exacta de las resoluciones.

DESDE CUANDO TIENEN VALIDEZ LAS ACTAS

ARTICULO 30°.- Las actas solo tienen valor desde el momento que están suscritas. Todos los asistentes a la sesión que se realice deben firmar el acta. La firma para la aprobación del acta no señala la aceptación de los acuerdos, sino la conformidad de lo que se trató en sesión.

DE LA MEMORIA ANUAL

ARTICULO 31°.- La memoria anual que deberá presentar el presidente a la asamblea general contendrá por lo menos los siguientes datos:

a. Exposición de las actividades realizadas y los avances logrados para alcanzar los objetivos de la asociación.
b. Aspectos de la vida administrativa, numero de reuniones ordinarias y extraordinarias, nómina de los miembros del Consejo Directivo.
c. El número de asociados al cierre de su gestión.
d. Las dificultades experimentadas durante el año, y
e. Que aspectos considera que deben ser atendidos con mayor urgencia.

ARTICULO 32°. La memoria no es personal del presidente, sino del Consejo Directivo y en consecuencia deberá ser leída y aprobada en sesión de este cuerpo directivo, antes de su lectura ante la asamblea general